Estatutos de la Asociación Liga Colombiana de Esperanto

Esperanto Colombia

Asociación Liga Colombiana de Esperanto

CONSTITUCIÓN Y FINALIDAD

Art. 1º

La Asociación Liga Colombiana de Esperanto (con sigla KEL) carece de finalidad de lucro y de ideología. Está constituida de acuerdo con el derecho a la libre asociación establecido en el artículo 38 de la Constitución Nacional de 1991, el decreto 427 de 1996, las disposiciones de la ley 1819 de 2016, el artículo 633 del Código Civil colombiano que define el carácter de persona jurídica y sobre todo, el decreto 2150 de 1995, que regula lo relacionado con el proceso de constitución y obtención de personería. Su domicilio social se encuentra en la Avenida Caracas #34-48 Bogotá, Colombia.

Una vez oficializada la Asociación su vigencia será de 130 años. Cumplida la vigencia, la Asociación deberá renovarse ante las instancias gubernamentales que en ese entonces lo permitirán.

Del objeto social

Art. 2º

Su finalidad básica es el uso y difusión de la lengua internacional Esperanto y su cultura. También se ocupa de la divulgación de la cultura colombiana con las demás asociaciones de Esperanto alrededor del mundo.

Art. 3º

Sus actividades irán encaminadas al desarrollo de dicha finalidad, tales como la publicación de revistas informativas, celebración de congresos y seminarios, organización de cursos de Esperanto bajo metodologías de educación no formal, participación en eventos culturales y académicos de índole local, nacional e internacional, entre otros similares. En el marco de sus actividades, la Asociación realizará a nivel internacional tareas de difusión de la cultura colombiana y latinoamericana, en sus diversas manifestaciones, por medio del Esperanto, así como el fomento de intercambios culturales que impulsen la participación y formación ciudadana.

DE LOS ASOCIADOS

Art. 4º

Podrán pertenecer a esta Asociación las personas naturales o jurídicas que, aceptando estos estatutos, soliciten ser miembros de la misma. Los menores de edad podrán ser asociados siempre y cuando un adulto mayor custodie los derechos y deberes del menor con la Asociación.

Art. 5º

Existirán tres clases de Asociados: individuales, colectivos y honorarios.

Art. 6º

Son asociados individuales las personas naturales que se inscriben directamente en la Asociación, y se dividen en los siguientes tipos:

1. Asociado ordinario: Es el que paga la cuota ordinaria; ésta cuota se pagará anual y equivale a un día del Salario Mínimo Legal Vigente del año en curso. Posee todos los derechos de esta Asociación, tales como el de voz y voto en la asamblea, recibir el órgano interno de la Asociación, servicio de biblioteca entre otras publicaciones informativas y ser elector y elegible para los puestos directivos. Tendrá las siguientes obligaciones: compartir los objetivos de la Asociación; abonar las cuotas anuales; acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva.

2. Asociado protector: Es el que, deseando apoyar económicamente a la Asociación, paga al menos doble que la cuota ordinaria. Tiene los mismos derechos y obligaciones que el asociado ordinario.

3. Asociado simpatizante: Es el que desea apoyar la finalidad y tareas de la Asociación, pagando una cuota inferior a la ordinaria, en cuantía a fijar por la asamblea. Tiene derecho a voz pero no a voto, y tampoco puede ser elegido para puestos directivos. Tiene las mismas obligaciones que el asociado ordinario. Podrá recibir aquellas publicaciones informativas que la asamblea acuerde.

Art. 7º

Son asociados colectivos los grupos, sociedades o asociaciones que pagan una cuota colectiva, y se dividen en los siguientes tipos:

1. Asociados colectivos ordinarios: Son los que de finalidad análoga a la de la Asociación pero de ámbito territorial más restringido que el de ella pagarán una cuota proporcional al número de asociados por los que coticen, y en igual cuantía fijada para el asociado individual ordinario. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los asociados individuales ordinarios, con la salvedad de que el número de votos será el que corresponda al equivalente de cuotas ordinarias pagadas, y que el derecho a voto será ejercido por el o los representantes que a este efecto designe la asociación colectiva a la que pertenecen. El envío de publicaciones, comunicaciones, etc., se hará al domicilio del socio colectivo.

2. Asociados colectivos simpatizantes: Son los de finalidad distinta a la de la Asociación, pero que desean ayudar a la finalidad y actividades de ésta. Tienen los mismos derechos y obligaciones que los asociados simpatizantes individuales. Su cuota será fijada por la asamblea.

Art. 8º

Son asociados honorarios las personas naturales o jurídicas que, por una labor destacada en favor de la finalidad de esta Asociación, obtengan tal distinción por decisión de la asamblea. Tienen todos los derechos de los socios ordinarios individuales, excepto el de ser elector y elegible. Tienen las mismas obligaciones que los socios ordinarios individuales, excepto el pago de cuotas.

Art. 9º

Los asociados lo serán desde la fecha en que formalicen su inscripción con el pago de la cuota correspondiente al año completo en curso.

Art. 10º

La cualidad de asociado se perderá por decisión propia del interesado o por un retraso superior a un año en el pago de la cuota. Igualmente causará baja cuando por causa grave así lo decida la asamblea.

DE LAS SECCIONES

Art. 11º

Los asociados podrán agruparse en secciones, sean de índole cultural, profesional, juvenil, deportiva, etc., debiendo ser aprobada su constitución por la asamblea. Estas secciones tendrán el mismo ámbito territorial que el de la Asociación, actuando mediante un reglamento acorde con estos estatutos y aprobado por la asamblea. Los miembros de cada sección elegirán al menos un representante ante la Asociación. Las secciones darán periódicamente cuenta de sus actividades a la Asociación estando sujetas a la disciplina estatutaria.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

A. La asamblea de asociados

Art. 12º

La asamblea de asociados es el órgano supremo y soberano de la Asociación. Podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.

Art. 13º

La asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año con ocasión del congreso de la Asociación y en el marco de él, siendo convocada por el presidente al menos con 7 días de antelación. En caso de no realizarse el congreso, el presidente la convocará al menos con 15 días de antelación.

El orden del día, fijado por la junta directiva, incluirá al menos la lectura del acta de la sesión anterior, del estado de cuentas y del informe de gestión anual de la junta directiva para su aprobación. En el mismo se incluirá toda cuestión a tratar que al menos 10 asociados hayan solicitado conjuntamente de la junta directiva al menos con un mes de antelación.

Art. 14º

La asamblea podrá reunirse con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la junta directiva o lo solicite al menos la cuarta parte de los asociados con derecho a voto. Lo hará obligatoriamente para reformar los estatutos.

Salvo que la importancia del asunto imponga otra ocasión, las asambleas extraordinarias se celebrarán también en el marco de los congresos anuales de la Asociación. Para su convocatoria rigen los mismos plazos que para las asambleas ordinarias, salvo que la importancia del tema imponga plazos más breves.

Art. 15º

La asamblea de asociados quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asociados, presentes o representados, que concurran a la misma. Los acuerdos de las asambleas son válidos si obtienen la mayoría de los votos emitidos. excepcionalmente, la reforma de estatutos precisará de la mayoría de los tres cuartos de los votos emitidos.

Art. 16º

Serán válidos los votos en ausencia, bien en nombre propio por correo electrónico en la dirección oficial establecida por el equipo de comunicaciones o por la delegación en otra persona asistente a la asamblea.

En el primer caso será preciso que en el voto consten los debidos datos de identificación, firma y huella del interesado, y que dicho voto llegue al lugar de la asamblea al menos antes de que comience la sesión correspondiente.

En el segundo caso serán necesarios además los datos de identificación del representante, quien hará constar su aceptación de la delegación al comienzo de la sesión, junto con la debida autorización.

Art. 17º

La junta directiva podrá proponer consultas por correo electrónico para el sometimiento a voto de cuestiones de urgencia que juzgue necesario. Para la aprobación de dichas propuestas será también necesaria la mayoría de los sufragios.

B. La junta directiva

Art. 18º

La junta directiva es el órgano que gestiona los mandatos de la asamblea y que coordina las actividades de la Asociación. La componen un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero.

Art. 19º

La junta directiva será elegida por la asamblea para un período de cuatro años. Los miembros de la junta directiva cesarán por alguna de las siguientes causas: 1) por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la junta directiva; 2) por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, cuando así lo acuerde la asamblea general; y 3) por expiración del mandato. Cuando algún miembro de la junta directiva cause baja por algún motivo en el período interasambleario será sustituido por un sustituto elegido por la junta directiva. Los miembros de la junta directiva ejercerán gratuitamente sus cargos.

Art. 20º

La junta directiva se reunirá con carácter ordinario al menos tres veces al año, convocada por su presidente al menos con 7 días de antelación, y con carácter extraordinario y con el mismo plazo de antelación (o más breve si la importancia del tema así lo requiere), cuando el presidente lo estime conveniente o lo soliciten al menos tres miembros de la junta directiva o el 20% de los asociados. La junta directiva quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de directivos asistentes. En cualquier caso los acuerdos serán adoptados por mayoría de sufragios. La junta directiva añadirá a su orden del día todo asunto a tratar que haya sido solicitado con suficiente antelación por al menos 10 asociados.

Art. 21º

La junta directiva podrá nombrar un comité asesor formado por asociados destacados y al que podrá encargar trabajos específicos que ayuden a la labor de la Asociación. Los miembros del comité podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la junta directiva.

Del Representante Legal

Art 22

El representante legal de la Asociación es el mismo presidente nombrado por la Asamblea por el mismo tiempo que ostente la presidencia. Son funciones del representante legal ejercer la representación legal de la Asociación; celebrar toda clase de actos y contratos encaminado al desarrollo y cumplimiento del objetivo social de la Asociación; convocar a las reuniones a los órganos de administración.

Del presidente

Art. 22º

Corresponde al presidente ostentar la representación oficial y legal de la Asociación, convocar y presidir las sesiones de las asambleas y de la junta directiva, suscribir en unión del secretario los documentos y actas de los órganos de gobierno, autorizar los pagos, cumplir y velar por el cumplimiento de estos estatutos, ejecutar los acuerdos de la junta directiva y proponer a ésta las medidas que estime convenientes para la mejor marcha y consecución de los fines de la Asociación. Su periodo de representación oficial y legal será de 4 años y será elegido por mayoría mínima, la mitad más uno.

El presidente no podrá repetir su cargo en la administración que lo reemplaza, salvo que dicha administración ya haya culminado su periodo. Es decir, representará oficialmente a la Asociación durante 4 años una vez elegido, luego podrá ejercer algún otro cargo o simplemente ser un asociado ordinario.

Del vicepresidente

Art. 23º

Colaborará con el presidente y lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o fuerza mayor. En defecto del vicepresidente, el presidente podrá delegar atribuciones en un asociado de su elección. Al igual que el presidente no podrá repetir su cargo en la administración que le reemplaza.

Del secretario

Art. 24º

Corresponde al secretario conservar los documentos de la Asociación, organizar su archivo, expedir certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación, llevar un libro-registro de asociados, suscribir actas y contratos junto con el presidente, custodiar el sello de la Asociación y cuidar de los asuntos propios de secretaría.

Al igual que el presidente y el vicepresidente no podrá repetir su cargo en la administración que le reemplaza.

Del tesorero

Art. 25º

El tesorero custodiará los fondos de la Asociación, extenderá recibos y cobrará las cuotas, efectuará pagos con la autorización del presidente y llevará la contabilidad, formalizando un balance de ingresos y gastos al finalizar cada ejercicio.

RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Art. 26º

La Asociación tiene un patrimonio fundacional que consta de una biblioteca con 500 libros, 100 souvenirs (Camisetas, botones, estrellas de madera, bandera, entre otros), el portal web esperanto.co, redes sociales asociadas con el nombre @EsperantoCo (Twitter, Facebook, Instagram, Trello y otros). Sus medios económicos están integrados por las cuotas de los asociados, donativos, subvenciones u otras aportaciones que puedan serle concedidas por personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas, y los intereses o rentas que puedan producir los bienes y asuntos de propiedad intelectual de la Asociación.

Art. 27º

Sólo habrá una cuota ordinaria para los asociados. Dicha cuota equivaldrá a un día del Salario Mínimo Legal Vigente, del año en curso y podrá ser modificada únicamente bajo enmienda de la asamblea aprobada con votos a favor correspondientes al 70% del total de asociados.

Art. 28º

La junta directiva elaborará un presupuesto anual de ingresos y gastos y un balance de situación de cuentas y bienes. Para la mejor transparencia y control de la situación financiera de la Asociación la junta directiva podrá solicitar los servicios o colaboración de un experto que revise las cuentas. Todo socio tiene derecho a comprobar la contabilidad cuando lo estime conveniente. El ejercicio asociativo y económico coincidirá con el año natural y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

Art. 29º

El límite para los presupuestos anuales ordinario y extraordinario será el máximo permitido por la ley para este tipo de asociaciones.

DE LOS CONGRESOS

Art. 30º

Los congresos de la Asociación serán organizados por la misma a través de la junta directiva y un comité organizador nombrado al efecto. El funcionamiento y contabilidad de los congresos estarán regulados por un reglamento interno específico.

DE LOS SERVICIOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 31º

Para su mejor funcionamiento podrá la Asociación establecer diferentes servicios que funcionarán con reglamentos específicos internos y bajo la dirección de su correspondiente responsable. Cada uno de los servicios elevará cada año informe sobre actividades, situación, control financiero y contabilidad.

Entre estos servicios podrán figurar: la oficina informativa, que prepare material adecuado para su difusión entre particulares, medios de comunicación, etc.; un órgano interno de información y cultura, artículos de opinión, etc., y que será el vehículo oficial de expresión de la Asociación; el servicio de libros, que dispondrá de material esperantista bibliográfico, audiovisual, etc., para suministro a los asociados y a personas y entidades interesadas en el mismo; la sección editorial, que ayude al mejor cumplimiento de los fines señalados a este respecto en el artículo 3º; etc.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art 32º

La Asociación se disolverá y liquidará: a) por vencimiento del término de duración, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisión de autoridad competente, d) por decisión de los asociados, tomada en reunión de Asamblea General con el quórum requerido según los presentes estatuto; e) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, f) cuando se cancele la personería jurídica.

Parágrafo 1

La Asociación no podrá disolverse en tanto un mínimo del 49% de sus asociados se oponga a ello.

Art 33º

En caso de disolución serán entregados sus fondos, si los hubiere, a una organización sin ánimo de lucro constituida, cuyo fin se relacione con el uso y difusión del idioma internacional Esperanto. Una vez iniciada la disolución de la Asociación se abrirá el periodo de liquidación hasta el fin del cuál se conservará su personería jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convertirán en liquidadores en pro de: velar por la integridad del patrimonio de la Asociación; concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación; cobrar los créditos de la Asociación y pagar a los acreedores en caso de haberlos.

El presidente y representante legal de la Asociación, responsable de la disolución, solicitará la cancelación de los asientos en el registro y controlará el buen uso del patrimonio heredado a la organización sin ánimo de lucro receptora.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1. Transitorio. Nombramientos.

Hasta cuando la Asamblea disponga lo contrario, sin perjuicio de las facultades de elección y remoción consagradas es estos estatutos, se hacen los siguientes nombramientos:

Representante Legal Se designa en este cargo a: Doniben Jimenez Jaramillo

Presidente Se designa en este cargo a: Doniben Jimenez Jaramillo

Vicepresidente Se designa en este cargo a: Luis Elíver Castro Rodríguez

APROBACIÓN

Para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General que la Asociación celebró con este fin el día 27 de Febrero de 2017.

Actualización Marzo 9 de 2019

  1. Creación de un comité juvenil de actividades recreativas y extensión de aprendizaje.
    1. Estará encargado de las actividades recreativas y de extensión después de los cursos, para que los asociados y beneficiarios de los programas de la asociación desarrollen su capacidades cognitivas y habilidades lingüísticas en torno al uso del idioma esperanto.
    2. Este comité se denominará: “Kolombejo
    3. Este comité estará a cargo de un líder que coordinará todas las actividades a nivel nacional. Así mismo se apoyará en delegados locales para la ejecución de las actividades. (Asados, encuentros, Dame tu lengua.)
  2. Creación de un comité de comunicaciones.
    1. Estará encargado de administrar las comunicaciones y la imagen corporativa de la asociación. (Publicidad, Prensa escrita y audiovisual. Editorial de KEL)
    2. Este comité estará a cargo de un líder que coordinará todas sus actividades.
    3. Solo se podrá difundir información a través del líder de este comité u otro asociado a quien él delegue bajo su responsabilidad.
    4. Estará encargado de la administración de los canales informativos y de difusión de la asociación.
    5. Las personas que se postulen a liderar o pertenecer a este comité deberán demostrar conocimientos y experiencia en áreas relacionadas al mercadeo, publicidad o comunicaciones.
    6. Este comité también estará a cargo de la administración de las bases de datos de miembros de la asociación y de su privacidad. Así pues se hará responsable ante la ley por el uso que se haga de esta información.
  3. Creación del comité de congresos nacionales
    1. Estará encargado de la organización, logística y programación de los congresos.
    2. Este comité estará a cargo de un líder el cual designará la asamblea general cada año después de la celebración del congreso nacional.
    3. El líder de este comité reportará todas las propuestas de programación, logística y económica a la junta directiva para su aprobación.
  4. Creación de un comité de relaciones comerciales y de mercadeo.
    1. Este comité tendrá como fin primordial administrar las relaciones que impliquen actividad comercial y de mercadeo de la asociación a nivel nacional e internacional.
    2. Este comité se denominará: “Esperanto International” 
    3. Este comité estará a cargo de un líder que contará con los niveles de autoridad necesarios para cumplir con los objetivos de sostenibilidad de la asociación, tales como celebrar convenios, contratos, compra de elementos o servicios.
    4. Este comité estará a cargo de un líder que coordinara todas las actividades a nivel nacional. Así mismo se apoyara en delegados locales para la ejecución de las actividades.
    5. Esta comisión no se podrá disolver a menos  que cuente con la aprobación de la junta directiva y con el 80% del Quórum total de los asociados.
    6. Los recursos generados por esta comisión estarán sujetos a ejecución en un consenso entre el presidente como vocero y el líder de la comisión.
    7. Este comité se regirá por un reglamento específico y público que detallará su composición y funcionamiento. El líder de esta sección rendirá un informe anual sobre actividades, control y contabilidad a la junta directiva.
  5. Creación de un comité de seguimiento
    1. La función de este comité sera, velar por que los objetivos de la asociación se estén cumpliendo y que los miembros administrativos no entorpezcan estos mismos. De esa manera reportara a los asociados sobre el cumplimiento de los objetivos.
    2. El comité estará a cargo de un líder que podrá tener toda la información necesaria de la asociación, de las actividades de la junta directiva y de las de los líderes de los comités, para realizar sus funciones y así reportar a todos los asociados.
    3. El comité de seguimiento tendrá la autoridad para convocar asamblea extraordinaria en caso de que uno, todos los miembros de la junta directiva o líderes de los comités no estén cumpliendo con sus funciones o estén impidiendo el desarrollo de los objetivos de la asociación.
    4. El comité de seguimiento podrá proponer el retiro del cargo administrativo a un miembro de la asociación que no se ajuste a los objetivos de la asociación. Esto será tomado como sanción administrativa.
  6. Las comunicaciones internas de la estraro, los comités y entre ellos, se darán solo en el idioma esperanto o no tendrán validez administrativa dentro de la asociación.
  7. La elección de los miembros de la junta directiva o de los líderes de las comisiones se darán con una postulación previa en video en idioma esperanto y su elección se dará a través de la votación de los asociados de manera electrónica.
    1. La postulación y elección de los líderes de las comisiones se podrá dar bajo convocatoria de asamblea extraordinaria.
  8. Los asociados elegidos a un cargo administrativo deben cumplir los siguientes requisitos básicos:
    1. Ser mayor de edad según la ley colombiana
      – Debe ser miembro asociado ordinario de la liga colombiana de esperanto.
    2. Firmar un documento de confidencialidad aceptando que resguardara toda la información y todos los activos de la asociación. También que  conoce, a leído los estatutos de la asociación y sus reglamentos internos y asume todas las responsabilidades legales que de sus funciones se desprenden.
  9. Cuando un miembro administrativo de la asociación sea sancionado por el comité de seguimiento, no podrá postularse para ningún cargo administrativo dentro de la asociación durante las 3 asambleas generales siguientes a partir del año de la sanción y asumirá todos los costos económicos y legales con los cuales haya perjudicado a la asociación.
  10. Los asociados elegidos para ejercer un cargo administrativo, no podrán ejercer otro cargo distinto adicional para el que fueron elegidos hasta que no renuncien, hagan entrega de sus funciones y herramientas a su sucesor. Si no existiera un sucesor se hará entrega al secretario o presidente de la asociación.
  11. Cada año los líderes de cada comisión deberán realizar un informe sobre sus actividades a la asamblea general durante la celebración del congreso nacional. No presentar el informe acarreará apertura de investigación por la comisión de seguimiento.
  12. Los líderes de comisión podrán escoger a otros miembros de la asociación para apoyar sus responsabilidades y alcanzar sus objetivos, pero solo tendrá vocería y responsabilidades el líder de la comisión.

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